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CASO COBRELOA: CONTRALORÍA ABRE LA PUERTA A LA ELIMINACIÓN DEL CLUB DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS PROFESIONALES

Eduardo Arévalo, expresidente del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, exige sanciones contra los dirigentes de la época y que se evalúe la desafiliación de Cobreloa. Un reciente dictamen de Contraloría establece que el IND tiene facultades para fiscalizar y sancionar a las organizaciones deportivas que incumplan la obligación de adoptar el protocolo del Decreto 22. La ANFP también deberá responder por su eventual responsabilidad como liga profesional.

El caso de violación masiva que involucró a jóvenes futbolistas de Cobreloa vuelve a instalarse en el centro de la discusión deportiva y jurídica. Esta vez, el foco está puesto no solamente en los responsables de los delitos investigados penalmente, sino también en la responsabilidad institucional de quienes dirigían el club cuando tomaron conocimiento de los hechos.

Eduardo Arévalo Mateluna, ex presidente del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo (CNAD), sostuvo que los dirigentes de aquella época deben ser investigados y sancionados por su eventual omisión en la aplicación del protocolo establecido en el Decreto Supremo N.º 22 del Ministerio del Deporte. Además, considera que debe evaluarse la continuidad de Cobreloa como organización deportiva profesional.

EL CORREO DEL ENTRENADOR QUE ADVERTÍA SOBRE LAS FIESTAS

Uno de los antecedentes más delicados es un correo electrónico que habría enviado oportunamente el entrenador a los dirigentes del club, advirtiendo sobre las fiestas que se realizaban y mencionando incluso a jugadores que serían reincidentes en este tipo de actividades. Para Arévalo, este antecedente resulta fundamental, porque permitiría demostrar que existían advertencias previas y que la dirigencia tenía conocimiento de situaciones que exigían una intervención institucional. La pregunta es inevitable: si los dirigentes recibieron antecedentes de esta naturaleza, ¿por qué no activaron los mecanismos de protección, denuncia e investigación establecidos en el Decreto 22?

ARÉVALO DEFENDIÓ ANTE LA CÁMARA LA COMPETENCIA DEL CNAD

El ex presidente del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo recordó que fue precisamente él quien expuso ante la Comisión Investigadora de delitos sexuales en el deporte de la Cámara de Diputadas y Diputados que el CNAD sí tenía competencia para conocer de estos hechos y determinar las eventuales responsabilidades de los dirigentes. Durante las sesiones debió enfrentar la posición sostenida por representantes de la ANFP y de Cobreloa, quienes argumentaban que el protocolo no resultaba aplicable porque la víctima no pertenecía formalmente a la organización deportiva.

Arévalo cuestionó duramente esa interpretación, sosteniendo que la obligación de protección y actuación de las organizaciones deportivas no podía quedar supeditada a la pertenencia formal de la víctima al club. Su planteamiento fue que el Comité debía intervenir precisamente frente a la eventual inacción de los dirigentes que, habiendo tomado conocimiento de los antecedentes, tenían la obligación de activar los mecanismos establecidos en la normativa.

¿POR QUÉ ARÉVALO DEBIÓ INHABILITARSE?

Consultado sobre por qué, siendo presidente del CNAD, no impulsó personalmente con mayor decisión el procedimiento sancionatorio contra los dirigentes, Arévalo explicó que debió inhabilitarse para continuar conociendo de la causa.

Esta situación se produjo a raíz de una petición formulada por Pablo Milad, presidente de la ANFP, y fundamentalmente por los pronunciamientos que Arévalo había realizado sobre la eventual responsabilidad dirigencial durante las sesiones de la Comisión Investigadora, de la cual participó como invitado permanente.

En consecuencia, explicó que, habiendo expresado públicamente su posición sobre la responsabilidad que podía corresponder a los dirigentes, no resultaba procedente que continuara interviniendo en la resolución del procedimiento sancionatorio. Sin embargo, aclaró que su inhabilitación no significaba que hubiese cambiado su posición respecto de la competencia del CNAD ni que considerara que los dirigentes estaban exentos de responsabilidad.

CONTRALORÍA ES CLARA: EL IND TIENE FACULTADES PARA SANCIONAR Y ELIMINAR DEL REGISTRO A LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

Un nuevo antecedente jurídico podría tener consecuencias determinantes para el futuro institucional de Cobreloa.

Se trata del dictamen N.º OF186512N26, de fecha 1 de octubre de 2026, mediante el cual la Contraloría General de la República se pronunció sobre las facultades de fiscalización y sanción respecto de las organizaciones deportivas profesionales que incumplan la obligación de adoptar el protocolo general del Decreto Supremo N.º 22.

El pronunciamiento establece expresamente que la adopción de este protocolo constituye una obligación legal para las organizaciones deportivas profesionales y que su incumplimiento representa una infracción a la Ley N.º 20.019.

Pero el aspecto más relevante es que Contraloría determina que corresponde al Instituto Nacional de Deportes (IND) fiscalizar el cumplimiento de esta obligación y ejercer las facultades que la legislación le entrega.

El dictamen también precisa que corresponde a la liga deportiva profesional sancionar a las organizaciones que incumplan las exigencias para mantener su membresía, sin perjuicio de las facultades disciplinarias del IND y de la Comisión para el Mercado Financiero.

Más aún, el organismo contralor señala expresamente que puede proceder la eliminación de una organización deportiva profesional del Registro Público de Organizaciones Deportivas Profesionales cuando pierda su membresía en la liga, conforme al artículo 9 de la Ley N.º 20.019.

En otras palabras, el dictamen abre un escenario concreto: si se acredita el incumplimiento de las obligaciones legales, pueden aplicarse sanciones que comprometan la permanencia de una institución en el fútbol profesional y su continuidad en el registro correspondiente.

Por ello, Arévalo sostiene que el IND debe asumir su responsabilidad fiscalizadora y pronunciarse sobre los antecedentes de Cobreloa, mientras que la ANFP debe examinar las obligaciones que le corresponden como liga profesional.

LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRIGENTES NO PUEDE QUEDAR EN EL OLVIDO

La Comisión Investigadora de delitos sexuales en el deporte de la Cámara de Diputadas y Diputados solicitó al CNAD iniciar un procedimiento sancionatorio para determinar las eventuales responsabilidades de los dirigentes. Sin embargo, uno de los cuestionamientos apunta a que dicho procedimiento se encontraría suspendido mientras termina la investigación penal.

Para Arévalo, no existe motivo para que las responsabilidades deportivas y administrativas permanezcan paralizadas indefinidamente. Los dirigentes no están siendo investigados penalmente por la violación, sino que lo que corresponde determinar es si incumplieron sus obligaciones institucionales al no activar el protocolo. Se trata de responsabilidades de distinta naturaleza y que deben analizarse conforme a sus respectivos procedimientos y garantías.

El dictamen de Contraloría, además, refuerza que el incumplimiento de la adopción del protocolo constituye una infracción propia de la organización deportiva, cuya fiscalización corresponde al IND.

«NO BASTA CON SANCIONAR A LOS AUTORES, TAMBIÉN DEBEN RESPONDER LAS INSTITUCIONES»

Para el ex presidente del CNAD, el caso Cobreloa debe marcar un precedente en el deporte chileno. A su juicio, no puede aceptarse que una organización deportiva tome conocimiento de hechos de esta gravedad y que sus dirigentes no activen los mecanismos de protección establecidos por la normativa. «Los protocolos no pueden existir solamente en el papel. Cuando una institución recibe antecedentes de posibles hechos de abuso sexual, tiene la obligación de actuar. Si los dirigentes conocieron estas situaciones y no hicieron lo que legalmente correspondía, deben asumir las consecuencias».

Finalmente, Arévalo insistió en que el IND debe ejercer sus facultades fiscalizadoras, que la ANFP debe responder por las obligaciones que le corresponden y que el CNAD debe resolver las responsabilidades deportivas que sean de su competencia.

«Aquí no estamos hablando solamente de un caso penal. Estamos hablando de responsabilidad institucional, de dirigentes que tenían obligaciones legales y de una organización deportiva que debía contar con mecanismos de protección. Si se acredita que esas obligaciones fueron incumplidas, deben existir sanciones. Considero que incluso debe evaluarse la desafiliación de Cobreloa. No podemos seguir enviando el mensaje de que en el deporte las instituciones pueden mirar hacia el lado cuando se trata de proteger a las víctimas».

El caso Cobreloa tiene ahora un nuevo elemento: Contraloría ya identificó quién debe sancionar  y qué consecuencias contempla la legislación ante el incumplimiento del protocolo. La pelota está en la cancha del IND y de la ANFP.


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