FALLO RESTITUYE DERECHO A VOTO A MUJER CON SÍNDROME DE DOWN

El Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana dictó una sentencia que ordena al Servicio Electoral (Servel) reincorporar al padrón electoral auditado a una mujer con síndrome de Down, quien había sido declarada interdicta por demencia en 2023 y, por esa razón, excluida del registro de votantes.
La decisión judicial —que marca un precedente en el país— se basa en la interpretación de que el derecho a sufragio es fundamental en una democracia y que cualquier restricción a su ejercicio debe aplicarse de manera excepcional y restrictiva.
Según el fallo, la interdicción por demencia tiene principalmente efectos patrimoniales, por lo que no debe extenderse automáticamente a derechos políticos como el voto. En su argumentación, el Tribunal invocó el principio constitucional de participación con igualdad de oportunidades, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley N° 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social.
El caso fue reclamado por la familia de la afectada, quienes argumentaron que la medida de interdicción había sido solicitada con fines de administración patrimonial, no con la intención de restringir sus derechos ciudadanos.
Efectos limitados del fallo
El Departamento de Derechos Humanos y Seguimiento Legislativo aclaró que los efectos de la sentencia son relativos, es decir, aplican únicamente al caso particular. Por lo tanto, no implica que todas las personas interdictas por demencia sean automáticamente reincorporadas al padrón electoral.
Cada situación deberá ser reclamada individualmente ante el tribunal electoral regional correspondiente, con patrocinio de abogado/a habilitado/a, y sólo mediante una resolución judicial favorable podría ordenarse la reincorporación al padrón electoral.
Plazos vencidos para el proceso electoral 2025
De acuerdo con la legislación vigente (DFL N°5 de 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), las reclamaciones por exclusión del padrón electoral deben presentarse dentro de los diez días siguientes a su publicación. Para las elecciones de noviembre de 2025, ese plazo ya expiró, según lo informado por el Servel el 17 de septiembre pasado, cuando publicó el padrón electoral definitivo con 15.779.102 personas habilitadas para sufragar.
Por tanto, las personas con discapacidad interdictas que deseen reclamar deberán esperar futuros procesos electorales y contar con la asesoría legal correspondiente.
“El fallo no cuestiona la interdicción en sí, sino la extensión de sus efectos a un ámbito no patrimonial. Sin embargo, desde una perspectiva de derechos humanos, la interdicción continúa siendo una figura que sustituye la voluntad de las personas con discapacidad y limita su autonomía”, señala el Departamento de Derechos Humanos y Seguimiento Legislativo.
La resolución del Tribunal Electoral podría contribuir al debate legislativo en curso sobre la modificación del artículo 16 N°1 de la Constitución, que actualmente suspende el derecho de sufragio en caso de interdicción por demencia.
Esta modificación es parte del proyecto de ley Boletín N°12.521-07, actualmente en primer trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados, que busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de las personas con discapacidad.
Descubre más desde Onda Expansiva
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.



