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FALLO HISTÓRICO: TRIBUNAL OBLIGA A COLEGIO JESUITA A RESPETAR LA LEY TEA

Un duro revés judicial sufrió el Colegio San Francisco Javier de Puerto Montt luego de que la Corte de Apelaciones ordenara la reincorporación de un niño de 8 años con Trastorno del Espectro Autista (TEA), al declarar ilegal y arbitraria la cancelación de su matrícula para el año 2026. El fallo dejó en evidencia graves incumplimientos del establecimiento —perteneciente a la Compañía de Jesús— en materia de inclusión, derechos fundamentales y respeto a la Ley TEA.

El tribunal fue categórico en señalar que el colegio sancionó al estudiante aplicando un régimen disciplinario diseñado para alumnos neurotípicos, ignorando por completo las obligaciones legales que rigen el trato hacia niños y niñas neurodivergentes. Según la sentencia, el establecimiento no implementó los apoyos mínimos exigidos por la normativa vigente, como el Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual ni los protocolos de desregulación, pese a que las conductas atribuidas al menor estaban directamente vinculadas a su condición de autismo.

Lejos de actuar con un enfoque pedagógico y protector, la comunidad educativa optó por la medida más extrema: la expulsión. Para la Corte, esta decisión no solo careció de sustento legal, sino que además materializó una forma de exclusión escolar incompatible con la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos de la infancia y de las personas con discapacidad.

El fallo también tuvo en cuenta antecedentes provenientes de la Superintendencia de Educación, que dan cuenta de procedimientos administrativos previos contra el mismo colegio por incumplimientos en la aplicación de medidas disciplinarias y de inclusión. Estos antecedentes refuerzan, según el tribunal, un patrón de actuaciones que pone en duda el real compromiso del establecimiento con la educación inclusiva que públicamente dice promover.

La sentencia implica además un cuestionamiento directo a la gestión del colegio, dirigido por Ximena Schnettler Weisser, al establecer que la expulsión se decretó sin un debido proceso ni la aplicación de instrumentos técnicos exigidos por la ley, transformando la condición de autismo del niño en un factor de castigo en lugar de protección.

Ricardo Mak, abogado de la Fundación Apoyo Legal TEA, sostuvo que el fallo constituye un precedente de alto impacto: “La Corte deja claro que la neurodivergencia no puede ser criminalizada ni usada como excusa para expulsar. Lo ocurrido en este colegio es un ejemplo de cómo la convivencia escolar puede ser utilizada para encubrir prácticas discriminatorias”.

La familia del niño valoró la resolución judicial no solo por permitir el regreso de su hijo a clases, sino porque —según señalaron— evita que otros estudiantes autistas sean expulsados por no encajar en modelos escolares rígidos que desconocen la diversidad humana.

El caso instala una fuerte señal al sistema educativo: los proyectos formativos, por prestigiosos que sean, no están por sobre la Constitución ni la Ley TEA, y los colegios que vulneren derechos fundamentales deberán responder ante la justicia.


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